Fuente: Nota informativa MP Abogados
El Presidente de la República, Nicolás Maduro, firmó un Decreto por medio del cual se declara el Estado de Excepción de Emergencia Económica en todo el territorio nacional, en el marco de “las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la vida económica del país, de la región y del mundo”, por un plazo de sesenta días (60), pudiendo dicho plazo ser prorrogable, si persistente las circunstancias, por el mismo período.
Al respecto, Nicolás Maduro señaló que en vista de que Venezuela se encuentra afectada por “una guerra comercial ocasionada por la política arancelaria del gobierno de los Estados Unidos de América, en clara violación del sistema internacional y las normas de comercio que generan un gran riesgo de recesión mundial, con el correspondiente desplome de la economía mundial”, es necesario “la adopción de medidas urgentes y de carácter extraordinario”.
En ese sentido, el artículo 2 del Decreto firmado por Nicolás Maduro establece que, como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción de Emergencia Económica, el Ejecutivo Nacional podrá “dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo empresarial y crecimiento económico”. Asimismo, el referido artículo agrega que, el Ejecutivo Nacional queda facultado para:
1. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
2. Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.
3. Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
4. Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y la elusión fiscal.
5. Suspender la aplicación de exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
6. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para fortalecer y favorecer la sustitución de importaciones.
7. Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismos para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
8. Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
9. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
10. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autorice las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
Sumado a lo anterior, el artículo 3 del Decreto menciona que, sin menoscabo de lo señalado en el artículo 2, se suspende por el período que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.
De igual forma, el artículo 4 indica que el Presidente de la República podrá “dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente en las circunstancias, para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial”.
Ahora bien, el artículo 5 establece que los Poder Públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana quedan obligados a colaborar con el cumplimiento de las medidas que sean dictadas en el marco del Decreto de Estado de Excepción de Emergencia Económica.
Finalmente, el Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) a los fines de que emita su pronunciamiento sobre la constitucionalidad del Decreto, dentro de un plazo de ocho (8) días continuos (artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción). Y, el Decreto entrará en vigencia una vez sea publicado en la Gaceta Oficial.