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Aspectos relevantes de las Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana y la FANB.

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz publicaron una Resolución Conjunta N° 109 a través de la cual se crean las «Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación, registro, y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana y la FANB»

En ese sentido, la Resolución tiene por objetivo establecer los lineamientos para la planificación, supervisión, evaluación, registro, y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos del Estado y de la FANB a través del Sistema Defensivo Territorial.

Entre los aspectos más resaltantes de la Resolución se destaca lo establecido en el artículo 20, relativo a la «Supervisión y Contraloría de la Actuación Policial», señalando expresamente que «ninguna persona podrá ser obligada entregar sus equipos de telefonía celular o de grabaciones antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido»

Asimismo, se menciona que la retención de documentación y pertenencias únicamente podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente aplicable.

Finalmente, la Resolución entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial N° 42.458, de fecha 07 de septiembre de 2022.

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