La providencia también establece que «los bancos y demás instituciones financieras designados como agentes de percepción del IGTF están obligados a identificar en sus sistemas todas las operaciones objeto del beneficio, así como los registros de éste».
En Gaceta Oficial No. 42.570 de fecha 13 de febrero de 2023, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2023/00003 mediante la cual se establecen las disposiciones para el disfrute del beneficio de exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) por las operaciones de venta realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina.
La providencia ratifica que «el beneficio de exoneración del pago del IGTF, previsto en el Artículo 4 del Decreto No. 4.767 de fecha 13 de enero de 2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.548″, se estableció para las «operaciones de venta realizadas en el Territorio Nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina».
Los sujetos pasivos que pueden beneficiarse con la exoneración son el Estado a través de empresas de su exclusiva propiedad, empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción, y las entidades privadas, las cuales «deberán cumplir con las disposiciones previstas en la Providencia Administrativa», según indica un Tax Alert de la consultora EY Venezuela.
En consecuencia, «los sujetos pasivos señalados en el Artículo 4 del Decreto No. 4.767, deberán destinar una cuenta bancaria exclusivamente para realizar las operaciones previstas en el referido artículo».
Igualmente, «los beneficiarios deberán dirigirse ante la Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a los fines de actualizar su Registro de Información Fiscal (RIF) e informar la cuenta destinada para realizar las operaciones previstas anteriormente, cumpliendo con las formalidades y requisitos que establezcan en el Portal Fiscal» del Seniat.
Por otra parte, «los bancos y demás instituciones financieras designados como agentes de percepción del IGTF están obligados a identificar en sus sistemas todas las operaciones objeto del beneficio, así como los registros de éste».
Esta providencia entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Fuente: Banca y Negocios